| Días festivos, vacaciones, ausencia por enfermedad | en inglés | ||
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¿Tiene una empresa que otorgar permisos pagados por días festivos, vacaciones, enfermedad o la pérdida de un miembro de la familia?
El tiempo pagado por días festivos, vacaciones, enfermedad o la muerte de un miembro cercano de la familia se consideran “beneficios” y esos pueden ser pagados por la empresa bajo sus políticas, acuerdo escrito, contrato personal, acuerdo verbal, acuerdo colectivo estipulado o cualquier otra forma de acuerdo. No hay leyes estatales que requieran que estos beneficios se proporcionen. Si la empresa está de acuerdo en otorgar estos beneficios y después no cumple con el acuerdo, los trabajadores pueden demandar a la empresa en un juicio legal privado en la corte de reclamos menores o mediante un abogado privado. El Departamento de Labor e Industrias no puede forzar estos acuerdos.
No se requiere el pago de horas extras o dinero adicional por trabajar en días festivos o fines de semana a menos que se excedan 40 horas de la semana de trabajo. El pago de días festivos es un beneficio que la empresa paga a su discreción. Las horas extras están basadas en las horas actuales trabajadas. Aún cuando las horas totales (horas de trabajo más el pago por días festivos, vacaciones o enfermedad) por la semana excedan 40, no se requiere el pago de horas extras al menos que el trabajador actualmente haya trabajado más de 40 horas durante esa semana de trabajo.
¿Cuándo puede un trabajador tomar tiempo por una enfermedad seria?
La Ley Federal del Permiso de Ausencia Médica y Familiar [Family Medical and Leave Act (FMLA)] le permite a los trabajadores que trabajan con un empleador con 50 o más empleados y que han trabajado 12 meses con el empleador por un total de por lo menos 1,250 horas, tomar hasta 12 semanas de ausencia sin pago para cuidar de:
Es posible que un empleador bajo esta ley le niegue a un empleado el uso de su ausencia de enfermedad pagada mientras esté cuidando a un miembro de la familia enfermo.
Para mas información sobre la ley federal FMLA:
Llame al U.S. Department of Labor al 1-866-487-9243 o vea la hoja de información de La Ley Federal de Licencia Médica (FMLA) de 1993 (en inglés solamente).
