La cobertura presunta del COVID-19 para los trabajadores de atención médica y de primera línea finalizó cuando terminaron las emergencias estatales y federales.

Sin embargo, aún se pueden considerar algunos reclamos para cobertura presunta, como los presentados por trabajadores de atención médica y de primera línea que contrajeron o estuvieron expuestos al COVID-19 antes de que terminaran las emergencias federales y estatales.

Además, el final de las emergencias federales y estatales afecta el factor de modificación de la incidencia de las empresas y el descuento por ausencia de reclamos, así como a los cálculos de ajuste retroactivo para los empleadores que participan en el programa de evaluación retrospectiva.

Estos cambios que afectan a los trabajadores y empleadores se analizan con mayor detalle más adelante, en la sección de preguntas y respuestas.

El presidente Biden firmó un proyecto de ley que puso fin a la emergencia federal de COVID-19 el 10 de abril de 2023. Esto puso fin a la cobertura presunta para los trabajadores de atención médica y de primera línea, con algunas exenciones. La emergencia estatal finalizó el 31 de octubre de 2022. Los reclamos por COVID-19 que queden fuera de la cobertura presunta se considerarán según los criterios estándar de enfermedad ocupacional.

Preguntas sobre la cobertura presunta para los trabajadores de atención médica y de primera línea

¿Cuándo se aplican las leyes sobre cobertura presunta?

El 11 de mayo de 2021, el gobernador Jay Inslee promulgó el Proyecto de Ley Sustituto Ampliado del Senado (ESSB, por su sigla en inglés) 5115, también conocido como la Ley de Normas Laborales de Emergencia de Salud (HELSA, por su sigla en inglés), y el ESSB 5190. Las leyes se aplican durante emergencias de salud pública que involucran enfermedades infecciosas o contagiosas, como la pandemia de COVID-19. El ESSB 5190 brinda cobertura presunta a los trabajadores de la salud expuestos al COVID-19 desde el 29 de febrero de 2020, cuando el gobernador Inslee declaró el estado de emergencia. El proyecto de ley de HELSA se aplica a los trabajadores de primera línea cuando la exposición ocurre y el reclamo se presenta a partir del 11 de mayo de 2021, cuando las leyes entraron en vigencia. La cobertura presunta del COVID-19 finalizó el 10 de abril de 2023 cuando el presidente Biden firmó un proyecto de ley que puso fin a la emergencia federal de COVID-19.

Una vez finalizada la emergencia, los reclamos de los trabajadores de atención médica y de primera línea continúan considerándose para la cobertura presunta siempre que:

  • La contracción o exposición ocurrió después de la fecha en que la cobertura entró en vigencia hasta el 10 de abril de 2023 inclusive.
  • El reclamo se presente a tiempo y cumpla con los criterios descritros en la ley estatal según el Capítulo 51.28.055 del Código Revisado de Washington (RCW, por su sigla en inglés).
  • Por lo demás, el reclamo cumpla los criterios de admisión.

¿Quién es un trabajador de atención médica?

Un trabajador de atención médica es una persona que trabaja en cualquier centro de atención de la salud u otra organización que brinde servicios médicos o de emergencia y que haya tenido contacto directo con una persona expuesta o que dio positivo en la prueba a la enfermedad.

¿Quién es un trabajador de primera línea?

Los trabajadores de primera línea son las personas que interactúan con el público en general u otros empleados mientras trabajan durante la emergencia de salud pública. Entre ellos se encuentran los siguientes:

  • Trabajadores de primera línea
  • Trabajadores que realizan procesamiento de alimentos, fabricación, distribución o envasado de carne
  • Trabajadores agrícolas
  • Trabajadores de mantenimiento, limpieza y servicios de alimentos de cualquier centro que trate pacientes
  • Conductores y operadores de transporte público
  • Empleados de centros de cuidado infantil con licencia
  • Empleados de tiendas minoristas que permanecen abiertas al público durante la emergencia
  • Empelados de hoteles, moteles u otros alojamientos transitorios
  • Empleados de restaurantes que tienen contacto con el público o compañeros de trabajo
  • Auxiliares de atención domiciliaria certificados que trabajan principalmente en el hogar de las personas que reciben atención
  • Oficiales en las cárceles y empleados de apoyo que trabajan en una institución correccional
  • Ciertos empleados de distritos escolares y de educación superior
  • Empleados de bibliotecas públicas
  • Empleados del Departamento de Licencias que están asignados a revisar, procesar, aprobar o emitir licencias de conducir al público.

Se incluyen más detalles sobre los trabajadores de primera línea en la ley estatal 51.32.185 del RCW

¿Cómo demuestro que califico bajo la nueva ley?

Se le pedirá que aporte pruebas de que contrajo la enfermedad al Departamento de Labor e Industrias del estado de Washington (L&I) o a su empleador autoasegurado. Generalmente, esto incluye una prueba con resultado positivo de un proveedor médico.

¿Podría excluirse mi reclamo de la cobertura?

Es posible que se excluya su reclamo si se encuentra evidencia de que no contrajo la enfermedad a través de su trabajo. Esto puede ocurrir si contrajo la enfermedad por otras actividades laborales o no laborales, si estaba trabajando desde su casa o en otro lugar, o si estuvo de permiso antes de contraer la enfermedad.

¿Qué beneficios recibiré?

Una vez que se acepta su reclamo, los trabajadores son elegibles para recibir beneficios médicos y por discapacidad. La compensación temporal o los beneficios por tiempo perdido comienzan el día posterior a lo que ocurra primero de lo siguiente:

  • El primer día de trabajo perdido debido a los síntomas.
  • El día en que el trabajador fue puesto en cuarentena por un proveedor médico o un funcionario de salud pública.
  • El día en que el trabajador recibió un resultado positivo de la prueba que confirma la contracción de la enfermedad infecciosa o contagiosa.

¿Qué pasa si ya recibí beneficios del gobierno estatal o federal?

Los beneficios por tiempo perdido no se pagarán por el mismo periodo de tiempo si otro programa federal o estatal proporcionó una compensación por el tiempo perdido del trabajo debido a la enfermedad (tales como el programa de la Ley Familias Primero en Respuesta al Coronavirus [Families First Coronavirus Recovery Act] de 2020).

¿Debo consultar a un proveedor médico para que se acepte un reclamo por contraer COVID-19?

No, en la mayoría de los casos no es necesario. La ley sí exige que proporcione una verificación de que contrajo COVID-19. Esto puede lograrse al proporcionarle a L&I una copia de los resultados positivos de su prueba de COVID-19.

L&I puede aceptar el resultado de una prueba de:

  • Su empleador, si le administró la prueba y registró la fecha y el resultado.
  • Una farmacia.
  • Un departamento de salud del condado u otros centros temporales de pruebas.
  • Otros locales comerciales que están realizando pruebas.

L&I no puede aceptar una prueba autoadministrada en el hogar. Un proveedor médico o una de las partes mencionadas anteriormente debe administrar y registrar la prueba.

L&I acepta las pruebas rápidas de antígenos (RAT, por su sigla en inglés) y las pruebas de reacción en cadena de la polimerasa (PCR, por su sigla en inglés) para verificar que ha contraído COVID-19.

La mayoría de los reclamos por COVID-19 se resuelven con tiempo y atención a domicilio y nunca necesitará tratamiento de un proveedor médico. Si este no es el caso y su enfermedad dura más del periodo de cuarentena típico, deberá contar ser atendido por un médico que pueda coordinar cualquier tratamiento necesario y que pueda certificar que necesita ausentarse al trabajo por más tiempo.

¿Qué sucede si no soy un trabajador de primera línea ni de atención médica, pero contraigo COVID-19 o un proveedor médico o funcionario de la salud pública me exige ponerme en cuarentena?

La contracción de una enfermedad objeto de una emergencia de salud pública no se presumirá que esté relacionada con el trabajo para aquellas personas que no son trabajadores de primera línea ni de atención médica. Los reclamos para estos trabajadores se revisan caso por caso para determinar si el trabajador tenía una mayor probabilidad de contraer la enfermedad debido a las tareas laborales. También debe existir una exposición relacionada con el trabajo documentada o probable.

¿Cómo presento un reclamo?

Los trabajadores de empleadores asegurados a través de L&I pueden presentar un reclamo en línea, por teléfono o con un Reporte de Accidente por escrito proporcionado por su proveedor médico.

Aprenda cómo presentar un reclamo.

Las personas que trabajan para empleadores autoasegurados deben comunicarse con sus empleadores para obtener un Reporte de Accidente del Autosegurador (SIF-2). Su empleador puede explicar el proceso de reclamo en detalle. Si tiene más preguntas, comuníquese con Capacitación de Autoseguro (Self-Insurance Training) al 360-902-6904.

¿Influyen los costos de los reclamos por COVID-19, incluida la reacción a una vacuna de COVID-19, en el factor de modificación de la incidencia y el descuento por ausencia de reclamos de una empresa?

Para los reclamos por COVID-19 con fecha de lesión o exposición en o después del 1 de julio de 2023, todas las pérdidas serán incluidas en la determinación del factor de modificación de la incidencia y la empresa puede perder el descuento por ausencia de reclamos. El primer año en el que un reclamo de COVID-19 aceptado con fecha de lesión o exposición en o después del 1 de julio de 2023 puede influir en el factor de modificación de la incidencia es el 2026.

Todas las pérdidas por reclamos admitidos de COVID-19 con una fecha de contagio o exposición anterior al 1 de julio de 2023 no se incluyen en la determinación del factor de incidencia de una empresa. Una empresa no perderá su descuento por ausencia de reclamos como resultado de un reclamo admitido por COVID-19 con una fecha de contagio o exposición anterior al 1 de julio de 2023.

¿Cómo afectan las pérdidas por reclamos de COVID-19 a los cálculos de la evaluación retrospectiva?

Las pérdidas por reclamos de COVID-19 admitidos con una fecha de contagio o exposición a partir del 1 de enero de 2026 se incluirán en los cálculos de ajuste retroactivo. Esto afectará por primera vez a las primas estándar en 2026, cuyas inscripciones comienzan en abril de 2025. Las pérdidas por reclamos de COVID-19 admitidos con una fecha de contagio o exposición anterior al 1 de enero de 2026 no se incluyen en los cálculos de ajuste retroactivo.

¿Dónde puedo encontrar más información sobre los requisitos de seguridad y de salud de los trabajadores de HELSA?

La División de Seguridad y Salud Ocupacional (DOSH, por su sigla en inglés) de L&I lidera el trabajo para implementar los requisitos y protecciones de seguridad y salud de los trabajadores bajo HELSA. Esto incluye los informes del empleador sobre los brotes de la enfermedad en el lugar de trabajo, la protección de empleados de alto riesgo contra la discriminación y la notificación a los empleados de posibles exposiciones en el lugar de trabajo. Envíe un correo electrónico a EyeOnSafety@Lni.wa.gov con las preguntas que tenga sobre estos requisitos y protecciones de seguridad y salud del trabajador.

¿Tiene otras preguntas?

Envíe un correo electrónico a HELSA@Lni.wa.gov si tiene más preguntas sobre el seguro de compensación para trabajadores en relación con los requisitos de HELSA o ESSB 5190.